El Ministerio del Interior de Italia envió una nueva circular a las comunes sobre la naturalización del Avo.
Existen algunas modificaciones recientes en relación con la ciudadanía italiana para descendientes de italianos naturalizados. Históricamente, la legislación italiana ha permitido a los descendientes de italianos obtener la ciudadanía por iure sanguinis (derecho de sangre), sin límite generacional, siempre que no haya una interrupción en la transmisión de la ciudadanía.
Uno de los puntos que más ha generado discusiones en los últimos tiempos es sobre los italianos que emigraron y se naturalizaron en otro país. La ley establecía que, si un antepasado italiano se naturalizó en otro país antes de que naciera su hijo (el descendiente en la línea directa), se pierde el derecho a la ciudadanía italiana por iure sanguinis. Si la naturalización del antepasado italiano ocurrió después del nacimiento de su hijo, la línea de transmisión de la ciudadanía permanece intacta.
Lo que dice la ley ahora, desde octubre de 2024, es que si el Avo se naturalizó por ejemplo chileno, argentino u otra nacionalidad, mientras sus hijos eran menores de edad, estos hijos pierden también la ciudadanía italiana afectando así al resto de la descendencia, si es que no reclamaron la ciudadanía italiana en su mayoría de edad.
Si por el contrario, el Avo se naturalizó cuando sus hijos eran mayores de edad, estos hijos siguen teniendo la ciudadanía italiana y no afecta al resto de la descendencia.
Para las personas que el Avo se naturalizó y los hijos eran menores de edad, tienen que tener cuidado porque ya no podrán presentar sus carpetas por vía administrativa y sólo queda la opción de juicio.
Recuerda que no hay límite en la cantidad de generaciones para solicitar la ciudadanía, siempre que puedas demostrar la conexión directa.
Si quieres saber qué documentos necesitas para tu carpeta, puedes hacer click aquí.
A continuación te dejo la circular del Ministerio del Interior para que puedas leerla y analizarla:
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